Ley 40-2020 sec. 12
Sección 12. Informes
El Fideicomiso a través de la Junta rendirá un informe anual el 31 de marzo de cada año al Gobernador de Puerto Rico, a la Cámara de Representantes y al Senado de Puerto Rico, que relacione la actividad realizada por el Fideicomiso durante el año fiscal anterior, el estado de su situación económica y el plan de trabajo para los subsiguientes tres (3) años fiscales. Dicho informe deberá incluir, además, una certificación expresa de que los fondos, activos, ingresos, rendimientos, sobrantes, donativos, bienes y cualquier otro recurso del Fideicomiso fueron utilizados exclusivamente para fines de retiro de los Miembros Elegibles y para gastos administrativos fiduciarios estrictamente necesarios, razonables, auditables y directamente relacionados con la administración del Fideicomiso, conforme a esta Ley. El informe anual deberá incluir, como mínimo: (a) el balance inicial y final del Fideicomiso para el año fiscal correspondiente; (b) los ingresos recibidos por el Fideicomiso; (c) los rendimientos generados; (d) las cantidades distribuidas a Miembros Elegibles retirados; (e) las aportaciones realizadas a cuentas, planes o beneficios de retiro, si alguna; (f) los gastos administrativos incurridos, con una descripción suficiente que permita evaluar su razonabilidad, necesidad y relación directa con la administración fiduciaria del Fideicomiso; (g) una certificación negativa de que no se utilizaron fondos, activos, ingresos, rendimientos, sobrantes o cualquier otro recurso del Fideicomiso para el pago de horas extras, licencias acumuladas, liquidaciones, nómina, salarios, beneficios marginales ordinarios, obligaciones patronales, gastos operacionales de la Policía de Puerto Rico, deficiencias presupuestarias o cualquier otro concepto prohibido por esta Ley; y (h) cualquier otra información necesaria para demostrar el cumplimiento con el uso exclusivo de los recursos del Fideicomiso conforme a esta Ley. La certificación requerida por esta Sección deberá incluir, además, una expresión clara de que la prohibición de utilizar fondos del Fideicomiso para los conceptos aquí prohibidos no afecta, limita, reduce, extingue ni menoscaba el derecho de los miembros activos o retirados de la Policía de Puerto Rico a reclamar o recibir dichos pagos por las vías legales correspondientes y con cargo a los fondos del patrono o de la entidad gubernamental responsable. La Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico conservará la documentación de apoyo relacionada con las certificaciones, desembolsos, distribuciones, gastos administrativos y determinaciones incluidas en el informe anual, de forma que puedan ser auditadas o revisadas conforme al ordenamiento jurídico aplicable. [Enmiendas: Ley 146-2026]