Ley 40-2020 sec. 4

Sección 4. Poderes del Fideicomiso

Last amended: 2026Year: 2020Length: 831 wordsOfficial source
(a) El Fideicomiso tendrá los siguientes derechos, poderes, objetivos y prerrogativas, a realizarse por la Junta, como fiduciaria, para implantar adecuadamente la política pública aquí establecida, incluyendo, pero sin limitarse, a: 1. Establecer, mantener, operar y poseer en pleno dominio el título de los bienes muebles e inmuebles, estructuras y otros activos que de tiempo en tiempo le sean transferidos, con el único propósito de mejorar la compensación, beneficios, derechos o aportaciones de retiro de los Miembros Elegibles de la Policía de Puerto Rico, conforme a lo dispuesto en esta Ley. Se prohíbe expresamente utilizar dichos bienes, activos o recursos para el pago de licencias acumuladas, horas extras, liquidaciones, nómina, compensaciones salariales, beneficios marginales ordinarios, obligaciones patronales o cualquier otro concepto ajeno al retiro. Esta prohibición no afectará el derecho de los miembros de la Policía de Puerto Rico a recibir, reclamar o exigir el pago de cualquier partida que en derecho les corresponda, incluyendo horas extras, licencias acumuladas o liquidaciones. Dichas partidas deberán ser atendidas por el patrono mediante los fondos, asignaciones o procedimientos correspondientes, sin comprometer los recursos del Fideicomiso. 2. Solicitar, aceptar, recibir y tomar posesión de los fondos, donaciones, propiedad y activos de toda clase que le sean transferidos, cedidos o transferidos directamente o por disposición de esta sección, por el Gobierno de Puerto Rico, cualquier agencia federal, el Gobierno de los Estados Unidos de América, instituciones públicas o privadas u otras personas naturales; así como cualquier tipo de ayuda técnica, siempre que tales fondos, donaciones, propiedades, activos o ayudas sean utilizados exclusivamente para adelantar los fines de retiro y para gastos administrativos fiduciarios estrictamente necesarios, razonables, auditables y directamente relacionados con la administración del Fideicomiso. 3. Proveer apoyo económico a los miembros de la Policía de Puerto Rico luego de su retiro, conforme a los criterios de elegibilidad y distribución establecidos en esta Ley. 4. Formular, adoptar, enmendar y derogar reglas, políticas y procedimientos que rijan su funcionamiento interno, así como aquellos que sean necesarios para regir sus actividades y las del Fideicomiso y desempeñar sus facultades y deberes, siempre que dichas reglas, políticas y procedimientos garanticen el uso exclusivo de los recursos del Fideicomiso para fines de retiro y para gastos administrativos fiduciarios estrictamente necesarios, razonables, auditables y directamente relacionados con la administración del Fideicomiso. 5. Llevar a cabo sus trabajos de manera que pueda lograr sus objetivos, con personal capacitado y una estructura administrativa eficiente, austera y limitada a lo estrictamente necesario para cumplir con los fines de retiro establecidos en esta Ley. 6. Demandar y ser demandada. 7. Celebrar actos, acuerdos y contratos de todas clases, incluyendo aquellos relacionados con bienes y servicios, únicamente cuando sean necesarios para la administración del Fideicomiso y compatibles con el uso exclusivo de sus recursos para fines de retiro y para gastos administrativos fiduciarios estrictamente necesarios, razonables, auditables y directamente relacionados con la administración del Fideicomiso. 8. Adquirir y enajenar propiedad a cualquier título, siempre que ello adelante los fines de retiro establecidos en esta Ley. 9. Establecer reglamentación para su organización y funcionamiento, conforme a esta Ley. 10. Recibir los servicios de empleados del sector privado, del gobierno estatal o agencia gubernamental, instrumentalidad gubernamental, corporación pública o municipios, con el consentimiento de dichas dependencias gubernamentales, siempre que ello no implique el uso de los recursos del Fideicomiso para sufragar obligaciones patronales ordinarias ajenas al retiro. 11. Controlar de manera exclusiva sus propiedades y actividades, y decidir el carácter y necesidad de todos sus gastos y la forma en que los mismos habrán de incurrirse, autorizarse y pagarse, sujeto al deber fiduciario de preservar los recursos del Fideicomiso para fines exclusivos de retiro y para gastos administrativos fiduciarios estrictamente necesarios, razonables, auditables y directamente relacionados con la administración del Fideicomiso. 12. Establecer las tarifas y cargos a cobrarse por el uso de los bienes que posea, cuando ello sea compatible con esta Ley. 13. Tomar dinero a préstamo para cualesquiera de sus fines y deberes según establecidos en esta Ley, siempre que dichos fines y deberes estén estrictamente relacionados con el retiro y no comprometan los recursos del Fideicomiso para obligaciones ajenas al retiro. 14. Proveer ayuda económica de cualquier clase, incluyendo incentivos, subsidios o asistencia técnica a los miembros de la Policía de Puerto Rico luego de su retiro, conforme a los fines de esta Ley. 15. Administrar cualquiera de sus proyectos en la forma que por reglamento se determine, en aras de adelantar sus objetivos de retiro. 16. Servir de entidad encargada de cumplir con las disposiciones de esta Ley y cualquier reglamento aplicable. 17. Realizar todos los actos necesarios o convenientes para llevar a cabo los poderes conferidos al Fideicomiso por esta Ley o por cualquier determinación tomada por parte de la Junta como fiduciaria, siempre que tales actos sean compatibles con el uso exclusivo de los recursos del Fideicomiso para fines de retiro y para gastos administrativos fiduciarios estrictamente necesarios, razonables, auditables y directamente relacionados con la administración del Fideicomiso. [Enmiendas: Ley 146-2026]
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