Ley 40-2020 sec. 4-A
Sección 4-A. Uso exclusivo de los fondos del Fideicomiso; prohibiciones
(a) Los fondos, activos, ingresos, rendimientos, sobrantes, donativos, bienes o cualquier otro recurso perteneciente al Fideicomiso para el Retiro de la Policía serán utilizados única y exclusivamente para: 1. mejorar la compensación de retiro de los Miembros Elegibles; 2. fortalecer beneficios de retiro existentes o futuros de los Miembros Elegibles; 3. realizar aportaciones adicionales, suplementarias o discrecionales a cuentas o planes de retiro de los Miembros Elegibles, incluyendo aquellas autorizadas bajo la Ley 106-2017, según enmendada, siempre que tales aportaciones sean destinadas exclusivamente a fines de retiro; y 4. cubrir gastos administrativos estrictamente necesarios, razonables, auditables y directamente relacionados con la administración fiduciaria del Fideicomiso, conforme a los límites que establezca la reglamentación aplicable. (b) Se prohíbe expresamente utilizar los recursos del Fideicomiso para: 1. pago de horas extras; 2. pago de licencias acumuladas, incluyendo licencia de vacaciones, enfermedad o cualquier otra licencia compensable; 3. liquidaciones al momento de separación, renuncia, destitución o retiro; 4. pago de nómina, salarios, diferenciales o beneficios marginales ordinarios; 5. pago de deudas u obligaciones patronales de la Policía de Puerto Rico, del Gobierno de Puerto Rico o de cualquier entidad gubernamental; 6. sufragar gastos operacionales, administrativos, presupuestarios o recurrentes de la Policía de Puerto Rico; 7. cubrir deficiencias presupuestarias del Gobierno de Puerto Rico o de cualquier agencia, instrumentalidad, corporación pública o municipio; o 8. cualquier otro propósito que no esté directa y estrictamente relacionado con el retiro de los Miembros Elegibles o con los gastos administrativos fiduciarios permitidos por esta Ley. (c) Las prohibiciones establecidas en esta Sección no tendrán el efecto de extinguir, limitar, posponer, reducir o menoscabar derechos adquiridos, reclamaciones válidas, obligaciones patronales o pagos que en derecho correspondan a cualquier miembro activo o retirado de la Policía de Puerto Rico. Dichos derechos, reclamaciones u obligaciones deberán ser atendidos por el patrono o por la entidad gubernamental responsable conforme al ordenamiento jurídico aplicable, sin utilizar los recursos del Fideicomiso. (d) Cualquier autorización, desembolso, contrato, transferencia, reglamento, acuerdo, certificación o determinación que contravenga esta Sección será nula ab initio y no tendrá efecto legal alguno. (e) Ningún funcionario, empleado, fiduciario, contratista, agencia, instrumentalidad o entidad gubernamental podrá ordenar, recomendar, autorizar o ejecutar el uso de recursos del Fideicomiso para fines prohibidos por esta Ley. (f) El incumplimiento con esta Sección constituirá una violación al deber fiduciario aplicable a la administración del Fideicomiso y dará lugar a los remedios administrativos, civiles o legales que correspondan. [Enmiendas: Añadida por la Ley 146-2026]