Ley 40-1972 art. 11
Artículo 11.
La Junta cobrará los siguientes derechos a todo técnico automotriz por concepto de exámenes, licencias, renovación de licencias y tarjeta de identificación: (a) Por cada examen: diez (10) dólares. (b) Por cada licencia: quince (15) dólares. (c) Por la renovación de una licencia: veinticinco (25) dólares. (d) Por cada tarjeta de identificación: cinco (5) dólares. (e) Por cada Licencia de Aprendiz: veinte (20) dólares.