Ley 44-1972 art. 2
ArtÃculo 2. CREACIÓN DEL COLEGIO DE TECNÓLOGOS MÉDICOS DE PUERTO RICO
Se constituye a las personas con derecho a ejercer la profesión de tecnólogo médico en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, siempre que la mayorÃa de ellas asà lo acuerden en referéndum que al efecto se celebrará según se dispone más adelante, en entidad jurÃdica o corporación cuasi pública bajo el nombre de Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico, con domicilio en San Juan, capital del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.