Ley 44-1972 art. 4
ArtÃculo 4. RESULTADO AFIRMATIVO DEL REFERÉNDUM
[Nota: Aparece omitido en LPRA) De ser afirmativo el resultado del referéndum provisto en esta ley, la Junta Examinadora de Tecnólogos Médicos se convertirá en comisión convocatoria a Asamblea General Constituyente. En tal carácter y dentro de los treinta (30) dÃas siguientes a la notificación hecha al Gobernador de Puerto Rico sobre el resultado afirmativo del referéndum, convocará a todos los tecnólogos médicos que a tal fecha tengan derecho a ser miembro del Colegio, a la Asamblea General Constituyente. Esta Asamblea elegirá la primera Junta de Gobierno y resolverá sobre el Reglamento del Colegio. La Asamblea se celebrará en la ciudad de San Juan el decimoquinto dÃa después de la publicación de la convocatoria, la cual deberá ser publicada por dos dÃas consecutivos en no menos de dos (2) periódicos de circulación general en Puerto Rico. Si no llegaren a cien (100) los tecnólogos médicos presentes a la primera Asamblea General asà convocada, ésta no podrá celebrarse; sin embargo, los que hayan concurrido podrán por mayorÃa designar fecha para nueva convocatoria que se hará con idénticos fines y en igual forma que la anterior, sin que transcurran más de treinta (30) dÃas a partir de la fecha para la cual se convocó la primera Asamblea General Constituyente. En segunda convocatoria, la Asamblea General Constituyente podrá celebrarse con cualquier número de tecnólogos médicos que asistan y los acuerdos que se adopten o las actuaciones que se lleven a cabo por la mayorÃa de los presentes serán válidos.