Ley 44-1972 art. 5
ArtÃculo 5. RESULTADO NEGATIVO DEL REFERÉNDUM
[Nota: Aparece omitido en LPRA) En caso de que el resultado del referéndum sea contrario a la colegiación, las disposiciones de esta ley dejarán de tener vigencia.
Ley 44-1972 art. 5