Ley 44-1972 art. 6

Artículo 6. COLEGIACIÓN OBLIGATORIA

Year: 1972Length: 76 wordsOfficial source
Noventa (90) días después de celebrada la primera Asamblea General y electa la primera Junta de Gobierno del Colegio de Noventa (90) días después de celebrada la primera Asamblea General y electa la primera Junta de Gobierno del Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico, ningún tecnólogo médico que no sea miembro del Colegio podrá ejercer la profesión de tecnólogo médico en Puerto Rico y si la ejerciere estará sujeto a las penalidades dispuestas más adelante.
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