Ley 417-2000 sec. 7

Sección 7.

Last amended: 2000Year: 2000Length: 53 wordsOfficial source
El Departamento de la Familia queda autorizado a solicitar anualmente en el presupuesto de la Administración de Familias y Niños los fondos necesarios para la participación de estos Convenios, a tono con las exigencias de los estados recipientes para los pagos de mantenimiento de los menores en cuidado sustituto o ubicados para adopción.
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