Ley 417-2000 art. 7
Artículo 7. Administrador del Convenio
[8 L.P.R.A. § 549 Inciso (7)] El gobierno de cada jurisdicción designará un oficial que será el Coordinador General de las actividades del Convenio en Puerto Rico y quién, actuando en coordinación con otros oficiales similares en otras jurisdicciones, tendrá el poder de recomendar la promulgación de reglas y reglamentos, así como para entrar en convenios con organizaciones para llevar a cabo en forma más efectiva, los términos y disposiciones de este Convenio.