Ley 417-2000 sec. 6

Sección 6.

Last amended: 2000Year: 2000Length: 54 wordsOfficial source
En el caso de menores transgresores los tribunales de Puerto Rico mantendrán autoridad para emitir órdenes de citación, órdenes de detención o aprehensión, así como órdenes de ubicación en programas de ayuda, tales como programas de desvío o rehabilitación y cambios de custodia mientras el menor se encuentre en la jurisdicción de Puerto Rico.
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