Ley 417-2000 sec. 6
Sección 6.
En el caso de menores transgresores los tribunales de Puerto Rico mantendrán autoridad para emitir órdenes de citación, órdenes de detención o aprehensión, así como órdenes de ubicación en programas de ayuda, tales como programas de desvío o rehabilitación y cambios de custodia mientras el menor se encuentre en la jurisdicción de Puerto Rico.