Ley 42-2017 art. 27

Artículo 27. La Junta podrá determinar y destinará cada año una partida del ingreso por concepto de las licencias para el Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables

Last amended: 2017Year: 2017Length: 49 wordsOfficial source
De igual forma, se establece que el diez por ciento (10%) recaudado por concepto de impuestos sobre ventas y uso (IVU) del cannabis medicinal, luego de pasar al Fondo General, será asignado por la Oficina de Gerencia y Presupuesto al Hospital de Trauma del Centro Médico de Río Piedras.
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