Ley 42-2017 art. 27
Artículo 27. La Junta podrá determinar y destinará cada año una partida del ingreso por concepto de las licencias para el Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables
De igual forma, se establece que el diez por ciento (10%) recaudado por concepto de impuestos sobre ventas y uso (IVU) del cannabis medicinal, luego de pasar al Fondo General, será asignado por la Oficina de Gerencia y Presupuesto al Hospital de Trauma del Centro Médico de Río Piedras.