Ley 42-2017 art. 28

Artículo 28. Se enmienda el Artículo 7.03 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para que lea como sigue: “Será ilegal que cualquier persona que esté

Last amended: 2017Year: 2017Length: 101 wordsOfficial source
bajo los efectos de cualquier droga narcótica, marihuana, cannabis medicinal, sustancia estimulante o deprimente, o cualquier sustancia química o sustancia controlada, capaz de incapacitarlo para conducir un vehículo con seguridad, conduzca o tenga el control físico y real de un vehículo de motor por las vías públicas. El hecho de que una persona acusada de violar las disposiciones de este Artículo tuviere o haya tenido derecho a usar dicha droga narcótica, marihuana, sustancia estimulante o deprimente, o sustancia química o sustancia controlada de acuerdo con las leyes de Puerto Rico, no constituirá defensa contra la imputación de haber violado este Artículo.”
Ley 42-2017 art. 28: Artículo 28. Se enmienda el Artículo 7.03 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para que lea como sigue: “Será ilegal que cualquier persona que esté | Justis AI