Ley 46-2024 art. 2

Artículo 2. Facultades del Director del Programa de Cine del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio

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El Director del Programa de Cine del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico adoptará las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley, y se le ordena difundir el significado de dicho día mediante la celebración de actividades especiales, así como la difusión a través de las redes sociales, medios escritos, radiales y televisivos concientizando la importancia de la industria cinematográfica en Puerto Rico. Se promoverá la Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 2 de 3 Ley del “Día del Cine Puertorriqueño” [Ley 46-2024] participación de la ciudadanía y de las entidades tanto públicas como privadas en las actividades establecidas en dicho día.
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