Ley 42-2023 art. 9
Artículo 9. Presupuesto
La Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, la Administración de Sistemas de Retiro y la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos deberán incluir, en sus peticiones de presupuesto, una partida económica para designarla al cumplimiento exclusivo de esta Ley.