Ley 471-2004 art. 3
Artículo 3. Deberes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales implantará las disposiciones de esta Ley y velará por el cumplimiento de la misma. A estos efectos, el Secretario tendrá los siguientes poderes y deberes: a) Implantar las disposiciones legales sobre preservación, protección, conservación, administración y manejo de los recursos naturales y ambientales en edad ya descrita en esta Ley, incluyendo atención especial a lo relacionado al establecimiento de la zona de amortiguamiento y como reserva natural. b) Administrar, preservar, conservar y coordinar el manejo y gusto de los terrenos objeto de esta Ley. Podrá establecer un acuerdo de manejo con el Municipio de Vega Baja o con organizaciones no gubernamentales para la administración, uso, protección y conservación del área designada. En cualquier acuerdo de manejo que se establezca entre el Departamento y el Municipio de Vega Baja u otra organización, deberán incluirse las normas y disposiciones legales y reglamentos aplicables a la administración de una reserva natural en su caso. c) Efectuar acuerdos y programas de trabajo o estudios con otras agencias gubernamentales locales, federales o extranjeras u organizaciones públicas o privadas que provengan a lograr los propósitos y la política pública declarada en esta Ley. d) Aceptar y recibir donaciones de personas o entidades privadas o públicas. e) Otorgar todos los instrumentos legales necesarios para cl ejercicio de sus deberes y facultades. f) Realizar mensuras, estudios topográficos, ambientales y cualquier otro que, a su juicio, sea necesario para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y definir claramente cuáles serán las áreas que caerán bajo la Ley de Patrimonio Natural de Puerto Rico. g) Promulgar e implantar los reglamentos necesarios para llevar a cabo los propósitos de esta Ley y conservar la cuenca del Río Indio y los terrenos descritos en esta Ley. Rev. 23 de febrero de 2021 www.ogp.pr.gov Página 3 de 5 “Ley de Reserva Natural del Río Indio” [Ley 471-2004] h) Determinar las actividades que podrán realizarse en las áreas de reserva natural que por esta Ley se crean y expedir los permisos correspondientes. i) Ejercer todos los poderes y facultades conferidos por cualquier otra ley para administrar, proteger, preservar y conservar las áreas de reserva natural. Será de aplicación para todo lo concerniente a las áreas protegidas que estén situadas en terrenos públicos todas las disposiciones pertinentes de la Ley de Patrimonio Natural del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendada.