Ley 471-2004 art. 6
Artículo 6. Asignación de Fondos
Se asigna la cantidad de $250,000.00 de fondos no comprometidos del Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para llevar a cabo las encomiendas que le impone esta Ley. Del Próximo año Fiscal en adelante el Departamento deberá incluir en su presupuesto anual la cantidad de fondos necesarios para continuar el mantenimiento y vigilancia de las áreas que se constituirán como reserva natural y servidumbre de conservación por virtud de esta Ley.