Ley 430-2000 art. 17

Artículo 17. Vigencia

Last amended: 2024Year: 2000Length: 45 wordsOfficial source
[Nota: La Ley 35-2024 lo renumeró como Art. 17] Esta Ley empezará a regir 1ro. de enero de 2001 después de su aprobación, el Secretario dispondrá de ciento ochenta (180) días para la promulgación de la reglamentación conforme a las disposiciones contenidas en esta Ley.
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