Ley 430-2000 art. 17
Artículo 17. Vigencia
[Nota: La Ley 35-2024 lo renumeró como Art. 17] Esta Ley empezará a regir 1ro. de enero de 2001 después de su aprobación, el Secretario dispondrá de ciento ochenta (180) días para la promulgación de la reglamentación conforme a las disposiciones contenidas en esta Ley.