Ley 430-2000 art. 4

Artículo 4. Declaración de política pública

Last amended: 2000Year: 2000Length: 254 wordsOfficial source
Se declara política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el propiciar y garantizar la seguridad a la ciudadanía, en las prácticas recreativas marítimas y acuáticas y deportes relacionados y en el disfrute de las playas, lagos, lagunas y cuerpos de agua de Puerto Rico, así como el proteger la fauna, la flora y otros recursos naturales y ambientales que puedan afectarse por las actividades recreativas o de otra índole que se desarrollen allí. Con el propósito de cumplir con la responsabilidad de velar por el bienestar y la seguridad de los ciudadanos en sus actividades recreativas y de solaz y de propiciar que se mantengan condiciones bajo las cuales el ser humano y la naturaleza puedan coexistir en armonía, se provee para que se tomen las medidas de protección y seguridad necesarias, tanto para los ciudadanos que disfrutan de estas áreas, como para los recursos naturales y ambientales existentes en las mismas. La Ley deberá propiciar el uso ordenado del recurso de forma que estimule su uso comercial y recreativo, facilitando el acceso y la navegabilidad de las aguas. Esta Ley deberá interpretarse y administrarse en una forma cónsona con la política pública de estimular y fomentar el turismo náutico en nuestro país. El fomento del turismo náutico es de fundamental importancia en la estrategia de desarrollo de Puerto Rico pues estimula la actividad económica y genera oportunidades de empleo. Por ende, esta legislación se interpretará y administrará con prudencia y razonabilidad en su aplicación a la industria y el turismo náutico.
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