Ley 430-2000 art. 5
Artículo 5. Facultades del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales queda investido con los poderes y facultades para adoptar, promulgar y hacer cumplir aquellas reglas y reglamentos necesarios para la adecuada ejecución y administración de esta Ley y para la implantación de la política pública establecida por ésta. Estos poderes y facultades se llevarán a cabo mediante los reglamentos y acciones de supervisión encomendadas a la Oficina del Comisionado de Navegación.