Ley 440-2004 art. 4
Artículo 4.
Los abogados revalidados que realicen funciones como Jueces Administrativos u Oficiales Examinadores podrán cumplir con este requisito con los cursos de Educación Continuada acorde con el Reglamento de Educación Continuada adoptado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, siempre que dichos cursos los tomen sobre el tema de Derecho Administrativo. Ley de los Cursos de Capacitación en la Disciplina de Derecho Administrativo para Jueces Administrativos y Oficiales Jurídicos [Ley 440-2004]