Ley 489-2004 art. 17

Artículo 17. Transferencia de Terrenos

Year: 2004Length: 282 wordsOfficial source
Se dejan sin efecto las transferencias de terrenos a las agencias públicas y al Municipio de San Juan efectuadas en virtud de la Ley 32-2009 y la Ley 70-2011. Se reconoce que su titularidad quedó investida legalmente en la Corporación y que ésta posteriormente la transfirió al Fideicomiso de la Tierra. El acto de expropiación efectuado por la referida Ley 32-2009 y la Ley 70-2011 no abonó a los objetivos de la Ley 489-2004 original ni del Plan para el Distrito, por lo que se le restituye al Fideicomiso de la Tierra la titularidad de todos los terrenos transferidos a la Corporación en virtud de esa Ley y que la Corporación transfirió al Fideicomiso mediante escritura pública, excepto aquéllos que estén sujetos a gravámenes, ya sean de índole hipotecario, por emisiones de bonos, o que sirvan de garantía o colateral bajo líneas de crédito, y se les restituye a la Corporación la titularidad de los terrenos que aún no se hubiesen transferido al Fideicomiso de la Tierra. En el caso de los terrenos de dominio público desafectados o de patrimonio público, la titularidad de los mismos queda por esta Ley investida en la Corporación, con las excepciones más adelante establecidas en relación con la Zona Marítimo Terrestre. Se transfieren a la Corporación los bienes inmuebles ubicados en el Distrito y pertenecientes a las Agencias Públicas con posterioridad al año 2005, excepto aquéllos que estén sujetos a gravámenes, ya sean de índole hipotecario, por emisiones de bonos, o que sirvan de garantía o colateral bajo líneas de crédito. Las Agencias Públicas proveerán toda la documentación relacionada con dichos bienes inmuebles dentro de treinta (30) días a partir de la aprobación de esta Ley.
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