Ley 489-2004 art. 25

Artículo 25. Registro de Residentes, Negocios y Organizaciones Sin Fines de Lucro del Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña

Year: 2004Length: 263 wordsOfficial source
La Corporación actualizará el registro de residentes y negocios que ocupan estructuras en el Distrito efectuado por la Autoridad como parte del Censo efectuado en el año 2002, añadiendo además a las organizaciones sin fines de lucro que ocupen estructuras. Se publicará en periódicos de circulación general y se anunciará mediante afiches y hojas sueltas la intención de actualizar este registro y su propósito. Tendrán derecho a compensación por realojo y mudanza, de acuerdo a lo establecido en esta Ley todas aquellas familias, negocios y organizaciones sin fines de lucro que hayan habitado la vivienda adquirida durante (a) un período no menor de ciento ochenta (180) días inmediatamente anterior a la fecha en que se cierra el registro de familias, negocios y organizaciones sin fines de lucro, en el caso de las estructuras ubicadas en la zona de impacto por el dragado del Caño, la Franja de Conservación, la vía periferal o en el interior de las manzanas; o, (b) un período no menor de ciento ochenta (180) días inmediatamente anterior a la fecha en que la Corporación y/o la Agencia Pública le notifique por escrito la oferta de justa compensación para Rev. 01 de mayo de 2024 www.ogp.pr.gov Página 24 de 34 “Ley para el Desarrollo Integral del Distrito de Planificación Especial del Caño de Martín Peña” [Ley 489-2004, según enmendada] la adquisición de la propiedad, para las demás estructuras. La Corporación deberá tener acceso a toda la información que tenga el Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras y Transportación, que permita mantener al día el Registro.
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