Ley 489-2004 art. 26
Artículo 26. Desarrollo Comunitario
La Corporación llevará a cabo funciones dirigidas a promover el desarrollo social y económico del Distrito, de manera que el desarrollo comunitario vaya a la par con el desarrollo físico, y de acuerdo con los siguientes objetivos: (1) Dirigir y utilizar sistemáticamente la actividad económica para generar capacidad interna y desarrollo en el Distrito. (2) Maximizar la circulación interna de los ingresos generados dentro el Distrito para incrementar su efecto multiplicador y propiciar la acumulación de capital interno mediante la creación de mecanismos comunitarios de financiamiento. (3) Proveer apoyo continuado al residente en su integración y participación de la actividad económica, ya sea como empresario potencial, empresario en funciones, empleado o dueño de activos de capital. (4) Utilizar las intervenciones de toda índole del sector público y privado en el Distrito para desarrollar el capital social y las instituciones internas de la comunidad. Para cumplir con estos objetivos, la Corporación, en coordinación con la Oficina para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión: (1) Apoyará la gestión económica de los residentes proveyendo, entre otros, servicios tales como: a. capacitación empresarial para el montaje de empresas de residentes con o sin fines de lucro y para el auto-empleo; b. capacitación para el empleo; c. referido a empleos y oportunidades de trabajo; d. fondo rotativo de financiamiento; e. cartera de contratos que provean oportunidades de negocio para las empresas de los residentes; f. listado de obras, proyectos y programas que pueden ser realizados por empresas comunitarias; g. apoyo operacional y administrativo a empresas del Distrito; h. orientación a propietarios de vivienda; i. mecanismos para aumentar la cantidad de bienes de capital que poseen los residentes; j. mecanismos, procedimientos y guías para definir, facilitar y acompañar el establecimiento de emprendimientos conjuntos en el Distrito. (2) Apoyará el desarrollo social comunitario proveyendo, entre otros, servicios tales como: a. apoyo y coordinación de esfuerzos para la consolidación y fortalecimiento de las organizaciones de base comunitaria y el G-8, incluyendo la capacitación del liderato y la creación de redes de apoyo; b. creación de instancias y espacios formales e informales de compartir e interactuar para los residentes; Rev. 01 de mayo de 2024 www.ogp.pr.gov Página 25 de 34 “Ley para el Desarrollo Integral del Distrito de Planificación Especial del Caño de Martín Peña” [Ley 489-2004, según enmendada] c. diseño e implantación de mecanismos para apoyar el desarrollo de cultura de aprecio y apego a la comunidad; d. creación de redes de apoyo comunitario para los individuos, familias, ancianos afectadas por el Proyecto o con necesidades especiales; e. diseño e implantación de un sistema de indicadores para evaluar la salud pública, ambiental, económica y social en el Distrito.