Ley 489-2004 art. 43
Artículo 43. Incompatibilidad, Separabilidad e Interpretación
Si cualquier disposición, palabra, oración, inciso o artículo de esta Ley fuera impugnada por cualquier razón ante un tribunal y declarado inconstitucional o nulo, tal sentencia no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones de esta Ley. Rev. 01 de mayo de 2024 www.ogp.pr.gov Página 33 de 34 “Ley para el Desarrollo Integral del Distrito de Planificación Especial del Caño de Martín Peña” [Ley 489-2004, según enmendada] Cualquier disposición de ley o reglamentación que sea incompatible con las disposiciones de esta Ley queda por la presente derogada hasta donde existiere tal incompatibilidad. Por la presente se incorpora la Exposición de Motivos de esta Ley para que forme parte integral de la misma. Las disposiciones de esta Ley serán interpretadas liberalmente con el propósito de promover el desarrollo e implementación de la política pública enunciada en su Exposición de Motivos y llevar a cabo cualesquiera otros propósitos dispuestos en esta Ley.