Ley 44-1972 art. 12
Artículo 12. DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO
El Reglamento dispondrá lo que no se haya provisto en esta ley, incluyendo lo concerniente a funciones, deberes y procedimientos de todos sus organismos y oficiales; convocatorias, fechas, quórum, forma y requisitos de las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias y sesiones de la Junta de Gobierno; elecciones de directores y oficiales; comisiones permanentes y especiales; cuotas; presupuestos; inversión de fondos y disposición de bienes del Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico; término de todos los cargos, declaración de vacantes y modo de cubrirlas.