Ley 43-2020 art. 6
Artículo 6. Reglamentación
El Departamento de Salud será responsable de establecer por reglamento un listado de estudios, análisis y medicamentos necesarios para el diagnóstico y tratamiento del COVID-19. Dicho Reglamento será aprobado sin sujeción a la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, Ley 38-2017, según enmendada.