Ley 43-2020 art. 7
Artículo 7. Querellas y Multas
La Oficina del Procurador del Paciente y la Oficina del Comisionado de Seguros podrán atender querellas e imponer multas según sus facultades ya delegadas, por el incumplimiento, si alguno, con las disposiciones de esta Ley.