Ley 44-1988 art. 21
ArtÃculo 21. Exclusión de Responsabilidad
Los bonos emitidos por la Autoridad no constituirán una deuda del Estado Libre Asociado ni de ninguna de sus subdivisiones polÃticas, y ni el Estado Libre Asociado ni sus subdivisiones polÃticas serán responsables por los mismos, y dichos bonos serán pagaderos solamente de aquellos fondos que hayan sido comprometidos para su pago. La Autoridad no se considerará que está actuando a nombre de o que ha incurrido en obligación alguna hacia los tenedores de cualquier deuda del Estado Libre Asociado o de cualquier entidad beneficiada o hacia terceros, aun cuando la Autoridad haya tomado alguna acción bajo esta Ley que afecte a dicha entidad beneficiada.