Ley 44-1988 art. 27
Artículo 27. Informes
La Autoridad rendirá a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico, trimestralmente, un informe que deberá incluir lo siguiente: (a) Un estado financiero e informe completo de los negocios de la Autoridad para el trimestre anterior. (b) Una relación completa y detallada de todos sus contratos y transacciones durante el trimestre a que corresponda el informe. (c) Información completa de la situación y progreso de sus financiamientos y actividades, hasta la fecha de su último informe.