Ley 47-2003 art. 6
Artículo 6. Reglamento
El Secretario promulgará y adoptará los reglamentos que sean necesarios y convenientes para cumplir con los propósitos de esta Ley, en conformidad a la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme” [Nota: Derogada y sustituida por la Ley 38-2017].