Ley 47-2019 art. 2
Artículo 2. Política Pública
Es política pública del Gobierno de Puerto Rico fortalecer y promover, cada día más, la integración entre la Universidad de Puerto Rico, municipios, así como otras instituciones de educación superior debidamente acreditadas por el Consejo de Educación de Puerto Rico [Nota: Sustituido por la Junta de Instituciones Postsecundarias adscrita al Depto. de Estado, Ley 212-2018], y reconocidas por el Departamento de Educación de Puerto Rico en la consecución del mejoramiento y la transformación del sistema educativo, optimizar nuestros recursos y minimizar los costos; aunar esfuerzos para que profesores y estudiantes universitarios debidamente acreditados y cualificados sirvan de apoyo a las escuelas públicas para mejorar el aprovechamiento académico, desarrollar actividades que promuevan un mejor aprovechamiento académico y la transición efectiva de los estudiantes de la escuela pública a las universidades del país. Desde este enfoque colectivo y participativo, los centros docentes de educación superior formarán parte de la discusión, el análisis y la implementación de soluciones innovadoras y efectivas a los retos académicos, sociales, económicos y ambientales de la comunidad a la cual sirven; los cuales indudablemente inciden en el aprovechamiento académico de nuestros estudiantes.