Ley 47-2021 sec. 4.09
Sección 4.09. Se renumeran los actuales Artículos 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley 180-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico” como los nuevo
s Artículos 12, 13, 14, 15 y 16.