Ley 47-2021 sec. 5.01
Sección 5.01.
Aquellas industrias que al entrar en vigor esta Ley estén pagando salarios mayores y que no estén cubiertos por el salario mÃnimo federal, continuarán pagándoselos a los trabajadores y las trabajadoras. Sin embargo, aquellas industrias que estén cubiertas por la ley federal que estén pagando salarios mayores al salario mÃnimo federal, continuarán pagándoselos a los trabajadores y las trabajadoras. De igual forma, aquellos trabajadores y trabajadoras de la industria agrÃcola no cubiertos por el salario mÃnimo federal, continuaran devengando el salario mÃnimo que devengaban con anterioridad a la vigencia de esta Ley hasta el 1 de julio de 2022, fecha en la cual la Comisión Evaluadora de Salario MÃnimo adoptará un decreto mandatorio especial para los trabajadores y trabajadoras agrÃcolas. Todo patrono que viole esta Sección incurrirá en un delito menos grave y será castigado con pena de multa no menor de quinientos (500) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares o pena de reclusión por un término no menor de ciento veinte (120) dÃas ni mayor de un año o ambas penas a discreción del Tribunal. El patrono también incurrirá en responsabilidad civil por una suma igual al doble del importe de los daños que el acto haya causado al empleado. En aquellos casos donde el(la) adjudicador(a) de la controversia no pueda determinar el monto del daño causado al empleado o empleada, podrá a su discreción, imponer una pena de compensación no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares. Aquellas industrias que a la fecha de vigencia de esta Ley estuviesen reguladas por decretos mandatorios, continuarán sujetos a lo dispuesto por dicho decreto mandatorio.