US lawPuerto RicoStatutesLey para Reglamentar los Negocios de Hospedaje para EstudiantesLey para Reglamentar los Negocios de Hos6Ley 48-1990 art. 6Artículo 6.Last amended: 1990Year: 1990Length: 24 wordsOfficial source Cada licencia será otorgada únicamente para la planta física y la persona que la solicite, y ésta no podrá ser transferida, cedida o traspasada.PreviousLey 48-1990 art. 5NextLey 48-1990 art. 7