Ley 4-2010 art. 11

Artículo 11. Café

Last amended: 2010Year: 2010Length: 349 wordsOfficial source
(3A L.P.R.A. Ap. XV, Art. 11) El Secretario estará facultado a establecer, mediante reglamento, las medidas necesarias, apropiadas o convenientes para: (a) Prevenir el contrabando y la adulteración de café; propender al desarrollo integrado de la zona cafetalera de Puerto Rico, tanto en el aspecto agrícola como industrial; coordinar con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos el desarrollo de programas para incentivar el empleo en la caficultura y para reglamentar el uso de mano de obra migrante; coordinar con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio las estrategias de exportación del café; (b) examinar los libros, cuentas y cualquier otro documento de los elaboradores, compradores, beneficiadores y torrefactores de café, a fin de realizar investigaciones necesarias; inspeccionar almacenes donde se conserva el café; reglamentar la compra, recibo, elaboración y venta de café producidos por los caficultores en sus fincas y por los torrefactores; otorgar y reglamentar la concesión de licencias a los establecimientos dedicados a la torrefacción del café; establecer reglamentariamente un mecanismo de fianzas de pago y ejecución para los beneficiadores de café, a los fines de proteger la inversión del caficultor y determinar los términos de dichas fianzas; (c) establecer las disposiciones necesarias para evitar la introducción ilegal a Puerto Rico de plantas, semillas o granos de café o envases usados para café procedentes de países donde exista el insecto Stephanoderes coffeae o cualquier otra plaga no endémica a Puerto Rico, o de cualquier otro país en el cual se haya implantado plantas, semillas o granos de café procedentes de dichos países; (d) regular el mínimo y el máximo del importe del derecho del café que se introduzca a Puerto Rico; reglamentar los mecanismos y canales de importación de café y determinar aquellas personas naturales o jurídicas que puedan ser autorizadas a realizar tal importación bajo la supervisión del Departamento y las condiciones a cumplirse para otorgar tal autorización; (e) coordinar el establecimiento de alianzas público-privadas para incrementar la producción de la industria cafetalera. Estas funciones podrán ser delegadas por el Secretario a cualquiera de los componentes del Departamento, según lo estime necesario, apropiado o conveniente.
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