Ley 4-2010 art. 13

Artículo 13. Oficina central y oficinas regionales

Last amended: 2010Year: 2010Length: 184 wordsOfficial source
(3A L.P.R.A. Ap. XV, Art. 13) El Secretario tendrá la facultad para determinar sobre el establecimiento, eliminación y ubicación de regiones agrícolas y oficinas regionales, de acuerdo a las necesidades y los sectores agrícolas de impacto, con el propósito de ofrecer todos los servicios necesarios al agricultor y a la agroindustria. La oficina central del Departamento, a la vez fungirá como la oficina regional correspondiente a la región metropolitana, según la designe el Secretario. El Secretario tendrá la facultad de redistribuir los recursos físicos, económicos y el capital humano del Departamento y sus componentes, a los fines de lograr el funcionamiento eficiente de las oficinas localizadas en las regiones agrícolas. Cada oficina regional contará con representación de los componentes del Departamento, incluyendo sus servicios o programas para que esté capacitada para funcionar como un centro de gestión única, tomando en consideración los cultivos o empresas predominantes en el área específica servida y el potencial para el establecimiento de nuevas empresas agroindustriales. Sin embargo, si el volumen de casos, asuntos, o trámites lo permite, una oficina regional podrá atender asuntos de más de una región.
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