Ley 4-2010 art. 14
Artículo 14. Estudios o investigaciones
(3A L.P.R.A. Ap. XV, Art. 14) El Departamento podrá llevar a cabo y publicar toda clase de estudios o investigaciones y recopilación de estadísticas sobre asuntos que le afecten o que propendan al mejoramiento de la agricultura, ganadería, y las industrias y su economía. A tales fines, podrá requerir la información que sea necesaria, apropiada y conveniente para lograr tales propósitos y aprobar aquellas reglas y reglamentos necesarios y razonables.