Ley 4-2010 art. 27
Artículo 27. Multas administrativas
(3A L.P.R.A. Ap. XV, Art. 27) El Secretario tiene la facultad de expedir multas administrativas a cualquier persona que: (a) infrinja las disposiciones de este Plan o de cualquier otra ley aplicable administrada por el Departamento o sus componentes, los reglamentos adoptados por el Departamento o sus componentes al amparo de este Plan o cualquier otra ley aplicable, los permisos, licencias o autorizaciones o licencias expedidas por el Departamento o sus componentes. Las multas administrativas no excederán de cincuenta mil (50,000) dólares por cada infracción, entendiéndose que cada día que subsista la infracción se considerará como una violación independiente; (b) dejare de cumplir con cualquier resolución, orden o decisión emitida por el Departamento o sus componentes. Las multas administrativas no excederán de cincuenta mil (50,000) dólares por cada infracción, entendiéndose que cada día que subsista la infracción se considerará como una violación independiente; (c) si se ha incurrido en contumacia en la comisión de actos en violación las disposiciones de este Plan o de cualquier otra ley aplicable, administrada por el Departamento o sus componentes, los reglamentos adoptados por el Departamento o sus componentes al amparo de este Plan o cualquier otra ley aplicable, los permisos, licencias o autorizaciones o licencias expedidas por el Departamento o sus componentes, podrá imponer una multa administrativa adicional de hasta un máximo de cien mil (100,000) dólares, por cada violación. El Departamento y sus componentes, según aplique, establecerán, mediante reglamento, los parámetros y procedimientos para la imposición de las multas administrativas establecidas en los incisos (a) a la (c) de este Artículo, basado en la severidad de la violación, término por el cual se extendió la violación, reincidencia, el beneficio económico derivado de la violación y el riesgo o los daños causados a la salud y/o a la seguridad como resultado de la violación. El importe de todas las multas administrativas impuestas por el Departamento y sus componentes, al amparo de las disposiciones de este Plan, ingresarán a las respectivas cuentas o fondos que el Secretario del Departamento de Hacienda establezca, a pedido del Secretario.