Ley 4-2010 art. 51
Artículo 51. Vigencia
(3A L.P.R.A. Ap. XV, Art. 51) Este Plan entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. El Gobernador queda autorizado para adoptar las medidas de transición que fueran necesarias a los fines de que se implanten las disposiciones de este Plan sin que se interrumpan los servicios públicos y demás procesos administrativos de los organismos que formarán parte del Departamento y sus componentes. Las acciones necesarias, apropiadas y convenientes para cumplir con los propósitos de este Plan, tales como, pero sin limitarse a la revisión de reglamentos, establecimiento de su estructura interna, programática y presupuestaria, así como la estructura de cuentas requerida para llevar a cabo la contabilidad de sus fondos, reubicación de oficinas, deberán iniciarse dentro de un periodo de tiempo que no excederá de treinta (30) días naturales después de aprobado este Plan, en coordinación y con el asesoramiento de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. TABLA DE CONTENIDO CAPÍTULO I Disposiciones Preliminares …………………………………………….. CAPÍTULO II Departamento de Agricultura…………………………………………… CAPÍTULO III Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias (ADEA) CAPÍTULO IV Transferencia de Poderes a la Policía de Puerto Rico ………………….. CAPÍTULO V Multas Administrativas y Penalidades…………………………………. CAPÍTULO VI Enmiendas …………………………………………………………….. CAPÍTULO VII Derogaciones………………………………………………………….. CAPÍTULO VIII Disposiciones Generales y Transitorias ………………………………. Nota: Esta Tabla de Contenido no forma parte del Plan 4-2010, se incluye aquí para la facilidad de los usuarios de este documento.