Ley 4-2010 art. 6
Artículo 6. Composición del Departamento
(3A L.P.R.A. Ap. XV, Art. 6) El Departamento quedará constituido de la siguiente forma: (a) el propio Departamento de Agricultura; (b) la Autoridad de Tierras y sus subsidiarias; (c) la Corporación de Seguros Agrícolas; y (d) la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias, creada en virtud de este Plan. Los componentes del Departamento le responderán directamente al Secretario en aspectos programáticos, de política pública, coordinación, supervisión, evaluación y auditoría.