Ley 4-2010 art. 7

Artículo 7. Facultades, funciones y deberes del Departamento

Last amended: 2010Year: 2010Length: 303 wordsOfficial source
(3A L.P.R.A. Ap. XV, Art. 7) El Departamento tendrá, entre otras, las siguientes facultades y deberes generales: (a) recomendar e implantar la política pública agropecuaria, así como establecer, dirigir, coordinar, planificar, supervisar, evaluar planes y programas con el propósito de promover, desarrollar y acrecentar la economía agropecuaria; (b) organizar los sectores agropecuarios para atender efectivamente los mercados locales, nacionales e internacionales de productos de Puerto Rico, evaluando y promoviendo un sistema distributivo de los mismos; recolectar, compilar y difundir datos relativos a los mercados de productos agrícolas y derivados de éstos en los puntos de venta y practicar, además, investigaciones concernientes al mecanismo de distribución y comercialización de los productos de Puerto Rico en los mercados; (c) tomar medidas para evitar la entrada y propagación de plagas y velar por la inocuidad de alimentos; (d) evitar la introducción y mantener el control en Puerto Rico de agentes causantes de enfermedades en las plantas, de insectos u otros enemigos perjudiciales a las plantas; (e) velar, en cooperación con las autoridades cuarentenarias federales, por el estricto cumplimiento de los Reglamentos Federales sobre inspección y sanidad vegetal que se extendieren a Puerto Rico, y cumplirá los reglamentos que se dicten por el Secretario; (f) inspeccionar la salud animal en proyectos pecuarios; (g) fiscalizar la integridad en el mercado de insumos agrícolas; (h) estudiar y hacer investigaciones relacionadas con los problemas, necesidades, estrategias, planes y programas de los sectores agropecuarios y de las distintas empresas que los constituyen; (i) promover, fomentar y facilitar el establecimiento y operación de las empresas agropecuarias mediante el uso adecuado de infraestructura, terrenos, seguros y tecnología disponible; y (j) buscar continuamente el desarrollo de mecanismos que permitan aminorar o prevenir cualquier impacto adverso de las prácticas agrícolas a la protección ambiental incluyendo, pero sin limitarse, al uso de fuentes de energía renovables.
Ley 4-2010 art. 7: Artículo 7. Facultades, funciones y deberes del Departamento | Justis AI