Ley 4-2010 art. 8
Artículo 8. Facultades, funciones y deberes del Secretario
(3A L.P.R.A. Ap. XV, Art. 8) El Secretario, además de las facultades, poderes y funciones que le otorgan la Constitución y las Leyes de Puerto Rico, será responsable de poner en vigor las funciones del Departamento establecidas en el Artículo 7 de este Plan. El Secretario representará al Gobernador de Puerto Rico y lo asistirá en su función de dirección y supervisión de los organismos de la Rama Ejecutiva que componen el Departamento. A tales efectos, el Secretario recibirá y pondrá en vigor las facultades, deberes y funciones que el Gobernador de Puerto Rico le encomiende o delegue. Además, tendrá las siguientes facultades, funciones y responsabilidades generales: (a) dirigir, coordinar, administrar, supervisar y evaluar el funcionamiento del Departamento y sus componentes y el cumplimiento de éstos con las facultades y deberes que las leyes y reglamentos le imponen, así como supervisar el cumplimiento de la política pública establecida; (b) adoptar, modificar y usar un sello oficial para el Departamento; (c) proveer asesoramiento continuo al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico en todo lo relacionado a la formulación de política pública para los sectores agropecuarios; (d) estudiar, diseñar y determinar la estructura organizacional y de puestos del Departamento con la coordinación, participación y asesoramiento de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según se estime necesario, apropiado y conveniente para el mejor descargue de las facultades y deberes que este Plan o cualquier otra ley aplicable le impone; (e) evaluar y coordinar las prioridades programáticas y presupuestarias del Departamento y de los organismos que lo componen, en forma integral, y preparar y presentar a la Oficina de Gerencia y Presupuesto de Puerto Rico una petición presupuestaria anual para cada una de las oficinas y/o programas del Departamento; (f) aprobar, adoptar, enmendar y derogar aquellos reglamentos que sean necesarios, apropiados y convenientes para el descargue de los deberes y facultades que este Plan y las leyes aplicables le imponen al Departamento, a tenor con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. El Secretario deberá aprobar los reglamentos a ser adoptados, enmendados y derogados por sus componentes, salvo en el caso de la Autoridad y la Corporación de Seguros Agrícolas, que los reglamentos deberán ser aprobados por sus respectivas Juntas de Gobierno; (g) recomendar, desarrollar e implantar planes estratégicos, medidas y programas para atender las necesidades de los sectores agropecuarios; (h) establecer mecanismos de enlace, coordinación y participación con los programas y servicios relacionados con el sector agropecuario integrados o bajo la jurisdicción de la Universidad de Puerto Rico; (i) establecer acuerdos cooperativos, convenios, contratos, mecanismos de enlace, alianza, coordinación y participación con otras agencias del Gobierno de Puerto Rico y del Gobierno de los Estados Unidos; así como con organismos públicos y privados cuya misión sea lograr o contribuir al desarrollo económico de Puerto Rico; (j) establecer, mediante reglamento, los requisitos y los procedimientos para la expedición de licencias, certificaciones o autorizaciones necesarias bajo las disposiciones de las leyes administradas por el Departamento y sus componentes, salvo en el caso de la Autoridad y la Corporación de Seguros Agrícolas, que los reglamentos deberán ser aprobados por sus respectivas Juntas de Gobierno; (k) establecer, mediante reglamento, los requisitos que regirán: (1) los servicios de inseminación artificial para el mejoramiento de los ganados; (2) la exportación e importación de plantas, semillas y animales; y (3) las normas que crea necesarias para organizar institutos de agricultores y viajes de observación y estudio de agricultores a otras jurisdicciones de los Estados Unidos u otros países, seleccionar agricultores para participar en los mismos, así como la forma en que se pagará, todo o en parte, los gastos de los agricultores para estos propósitos; (l) podrá actuar, mediante la correspondiente designación del Gobernador, como el funcionario estatal que tendrá a su cargo administrar cualquier programa federal, conforme a lo dispuesto en este Plan y las leyes aplicables; (m) expedir citaciones requiriendo la comparecencia de testigos, toma de deposiciones y la producción de toda clase de evidencia documental. Se establece, además, que el Secretario o su representante debidamente autorizado, podrá tomar juramentos. El Secretario podrá comparecer ante cualquier Sala del Tribunal de Primera Instancia y pedir que el Tribunal ordene el cumplimiento de la citación. El Tribunal de Primera Instancia dará preferencia al curso y despacho de dicha petición y tendrá autoridad para dictar órdenes haciendo obligatoria la comparecencia de testigos o la producción de cualesquiera datos o información que el Secretario o su representante autorizado haya previamente requerido. El Tribunal de Primera Instancia tendrá facultad para castigar por desacato la desobediencia de esas órdenes. Cualquier persona podrá ser procesada y condenada por perjurio que cometiere al prestar testimonio ante el Secretario; (n) negociar con los municipios del Gobierno de Puerto Rico el traspaso de facilidades bajo la jurisdicción del Departamento, así como la transferencia de todos los activos, obligaciones, propiedades y asuntos relacionados; (o) requerir, cancelar o negar licencias a las personas naturales o jurídicas que se dediquen al mercadeo o administrar facilidades para mercadeo de productos agrícolas; inspeccionar los mercados y productos agrícolas y ver que se cumpla con la ley y reglamentos aplicables; cobrar cuotas o cargos por inspección y servicios de mercadeo prestados por el Departamento o sus componentes; detener o inspeccionar a cualquier persona o medio de transportación o carga que arribe a Puerto Rico de cualquier sitio, siempre que hubiere causa probable para creer que dicha persona o medio de transportación o carga, transporta, lleva o porta cualquier producto agrícola en forma contraria a cualquier ley o reglamento; y requerir la presentación para inspección de hojas de rutas, manifiestos, facturas, conocimientos de embarques, conduces o cualesquiera otros documentos que se relacionen a los productos agrícolas que arriben a Puerto Rico; (p) crear y mantener un registro de certificadores de productos agrícolas orgánicos y establecer, mediante reglamento, un procedimiento para certificar a los productores, procesadores, manejadores y a cualquier persona que esté involucrada en el mercadeo de productos agrícolas orgánicos; y (q) realizar todas aquellas otras funciones inherentes a su cargo, necesarias, apropiadas y convenientes para el cumplimiento con los propósitos de este Plan y cualquier ley aplicable. Para el descargue efectivo de sus facultades, funciones y responsabilidades, el Secretario podrá delegar la dirección y administración, así como aquellas facultades, funciones y responsabilidades que estime propio delegar, en los funcionarios de los distintos componentes y programas que componen e integran el Departamento, mas no las facultades relacionadas con la formulación de política pública y la promulgación de reglamentación, las cuales no serán delegables.