Ley 4-2022 art. 4.01

Artículo 4.01. Cláusula de Cumplimiento

Last amended: 2022Year: 2022Length: 326 wordsOfficial source
Se autoriza a la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico, el Departamento de Hacienda, la Oficina del Principal Oficial Financiero, la AAFAF a crear un Comité que supervise las ejecutorias de la Universidad de Puerto Rico, así como del Comité Interno de Supervisión, Manejo y Desembolso. Este Comité tendrá a su cargo el desarrollar las métricas, los requisitos de cumplimiento y el seguimiento financiero necesario para el funcionamiento cabal del Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal. Así mismo, vigilará la distribución de los activos de los fondos. Su cumplimiento deberá ser desarrollado y supervisado por la AAFAF de acuerdo con las responsabilidades ministeriales conferidas en la Ley 2-2017, según enmendada. Además, estas instrumentalidades deberán crear, enmendar o derogar cualquier reglamentación vigente para cumplir con el propósito establecido en esta Ley. Se le ordena a la Universidad de Puerto Rico a establecer requisitos de cualificación de las becas, a tenor con los requisitos aquí establecidos, que salvaguarden el uso de los fondos para que los mismos sean distribuidos solamente a estudiantes con progreso académico satisfactorio que demuestren necesidad económica. La Universidad de Puerto Rico, no más tarde de 30 días calendarios a partir de cada distribución de fondos, deberá remitir informes a la AAFAF, el Departamento de Hacienda y la Oficina del Principal Oficial Financiero que certifiquen y evidencien el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad por parte de beneficiarios del programa de becas creado mediante esta Ley. Inmediatamente después de la vigencia de esta Ley, la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico deberá ordenar la revisión y enmiendas a la escritura pública vigente para Fideicomiso para el Fondo Dotal de la Universidad de Puerto Rico, a modo de atemperarla a los tiempos y a los propósitos de esta Ley. Bajo ningún concepto tal enmienda contemplará el uso de una cantidad mayor de principal al actualmente dispuesto por la escritura pública vigente para el Fideicomiso.
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