Ley 50-1963 art. 6
ArtÃculo 6. Sanción administrativa
El Secretario de Hacienda podrá imponer y cobrar una multa administrativa que no excederá de doscientos (200) dólares en cada caso a toda persona que viole las disposiciones de esta ley, los requerimientos del Secretario de Hacienda bajo el mismo o los reglamentos promulgados al efecto, a menos que se demuestre que el incumplimiento se debe a una causa razonable.