Ley 53-1971 sec. 11

Sección 11.

Year: 1971Length: 156 wordsOfficial source
Excepto por lo que más adelante se dispone, los reglamentos promulgados por el Secretario de Agricultura para poner en vigor las disposiciones de esta ley, tendrán fuerza de ley una vez cumplidos los requisitos establecidos en la Ley sobre Reglamentos de Puerto Rico, Ley núm. 112 de 30 de junio de 1957 según enmendada [Nota: Derogada por la Ley 170-1988; derogada y sustituida por la Ley 38-2017]. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 7 de 11 “La Ley para el Fomento del Desarrollo Agrícola de Puerto Rico” [Ley 53 de 21 de junio de 1971, según enmendada] Tendrán vigencia inmediata las normas o reglamentos requeridos para establecer programas bajo las siguientes prácticas agrícolas para las cuales se asignan fondos en la Sección 18 de la citada Ley para Fomentar el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico (a) mercadeo de productos agrícolas, incluyendo el programa de garantía de precios. (b) ayudas en casos de pequeños desastres.
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