Ley 50-1986 art. 12
ArtĂculo 12. Deberes
El Colegio de TĂ©cnicos y Mecánicos Automotrices de Puerto Rico tendrá como deberes y obligaciones lo siguiente: 1. Contribuir al adelanto y desarrollo de la tecnologĂa automotriz. 2. Promover relaciones fraternales entre sus miembros. 3. Cooperar con todo aquello que sea de interĂ©s mutuo y de provecho al bienestar general. 4. Establecer relaciones con asociaciones análogas de otros paĂses, dentro de determinadas reglas de solidaridad y cortesĂa. 5. Mantener una moral saludable y estricta entre los asociados. 6. Elevar y mantener la dignidad del oficio y sus miembros, velar porque sus miembros observen una excelente conducta Ă©tica y establecer programas o cursos de educaciĂłn o estudios continuos. 7. Proveer el asesoramiento e informaciĂłn que requiera la gestiĂłn gubernamental. DISPOSICIONES TRANSITORIAS