Ley 50-1986 art. 12

ArtĂ­culo 12. Deberes

Last amended: 1986Year: 1986Length: 120 wordsOfficial source
El Colegio de Técnicos y Mecánicos Automotrices de Puerto Rico tendrá como deberes y obligaciones lo siguiente: 1. Contribuir al adelanto y desarrollo de la tecnología automotriz. 2. Promover relaciones fraternales entre sus miembros. 3. Cooperar con todo aquello que sea de interés mutuo y de provecho al bienestar general. 4. Establecer relaciones con asociaciones análogas de otros países, dentro de determinadas reglas de solidaridad y cortesía. 5. Mantener una moral saludable y estricta entre los asociados. 6. Elevar y mantener la dignidad del oficio y sus miembros, velar porque sus miembros observen una excelente conducta ética y establecer programas o cursos de educación o estudios continuos. 7. Proveer el asesoramiento e información que requiera la gestión gubernamental. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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