Ley 50-1986 art. 13
ArtÃculo 13.
Dentro de los noventa (90) dÃas siguientes de haberse aprobado la presente ley la Junta Examinadora de Técnicos Automotrices designará una Comisión de Referéndum compuesta de no menos de nueve (9) ni más de trece (13) miembros que sean Técnicos autorizados, debiendo estar representados los ocho (8) distritos senatoriales, ninguno de los cuales tendrá más de tres (3) representantes, quienes serán residentes bona-fide del distrito. La Comisión será presidida por el Presidente de la Junta Examinadora de Técnicos Automotrices y tendrá como funciones principales las de orientar a todos los Técnicos Automotrices sobre el referéndum, sus motivos y consecuencias y celebrar el mismo de conformidad a esta ley. La convocatoria para la celebración de referéndum será publicada en los periódicos de mayor circulación de la isla, por un perÃodo de tres (3) dÃas consecutivos con quince (15) dÃas de antelación a la fecha del mismo. La Comisión de Referéndum será supervisada en todas sus funciones por la Junta y sus decisiones serán finales. Dentro de los noventa (90) dÃas siguientes a la designación de la comisión de referéndum, la Junta consultará por escrito utilizando la vÃa postal o cualquier otro medio adecuado, a los Técnicos Automotrices y a los Mecánicos Automotrices debidamente licenciados y con derechos a ser miembros del Colegio, si desean o no que se constituya el mismo según provee esta ley. Las contestaciones del puño y letra del interesado serán radicadas o enviadas por correo a la Junta y estarán sujetas a la libre inspección de cualquier técnico o mecánico automotriz interesado en el asunto, en las Oficinas de la Junta. La Junta concederá un término razonable para el envÃo de las contestaciones. Luego de transcurrido dicho término, la Junta y la Comisión de Referéndum procederán a examinar los resultados del referéndum. Se considerarán mayorÃa la mitad más uno de los técnicos y mecánicos automotrices que expresen su criterio afirmativo o negativo respecto a la colegiación. Dicho resultado se certificará en la Junta y se le notificará por escrito al Gobernador.