Ley 50-1986 art. 14
ArtÃculo 14.
De ser afirmativo el resultado del referéndum, la Comisión de Referéndum supervisada por la Junta, se convertirá en comisión de convocatoria o asamblea inicial. En tal carácter dentro de los sesenta (60) dÃas siguientes a la fecha de haber hecho la comunicación al Gobernador prevista en el ArtÃculo anterior, convocará a todos los Técnicos y Mecánicos Automotrices debidamente licenciados, a la Asamblea General. En la mencionada asamblea se elegirá la primera Directiva del Colegio y se tomarán acuerdos sobre el reglamento del mismo. Se dispone que la convocatoria para la asamblea se publicará durante dos (2) dÃas consecutivos en no menos de tres (3) periódicos de circulación general en el paÃs con quince (15) dÃas de antelación a la fecha de ésta. Si los asistentes a esta primera asamblea no llegaren al cincuenta por ciento (50%) de los técnicos y mecánicos automotrices licenciados ésta no podrá celebrarse, pero los que hayan concurrido podrán por mayorÃa designar fecha para una nueva convocatoria que se hará con fines idénticos sin que entre una y otra transcurran menos de treinta (30) dÃas. En segunda convocatoria la asamblea podrá celebrarse con cualquier número de técnicos y mecánicos automotrices que asistan y los acuerdos que se realicen, serán válidos. La directiva del Colegio quedará constituida según lo dispone el ArtÃculo 6 de esta ley. Esta redactará un reglamento de acuerdo a lo dispuesto en el ArtÃculo 8 que será presentado a la matrÃcula del Colegio en Asamblea Extraordinaria para su discusión, enmiendas y aprobación. La Asamblea Extraordinaria se celebrará antes de que la Directiva del Colegio cumpla nueve (9) meses de haber sido electa y constituirá quórum la mitad más uno de los Colegiados.