Ley 508-2004 art. 23
Artículo 23. Incentivos Contributivos para el Establecimiento de Nuevos Negocios; Extensión de Pago de Contribuciones sobre la Propiedad Mueble, Arbitrios de Construcción y Patente
[Nota: La Ley 51-2024 añadió nuevos Artículos 22 y 23 y renumeró los subsiguientes] (a) La propiedad mueble o inmueble de un Nuevo Negocio gozará de un cincuenta por ciento (50%) de exención sobre las contribuciones municipales y estatales sobre la propiedad mueble e inmueble durante los primeros cinco (5) años luego de la apertura del Nuevo Negocio. (b) Los Nuevos Negocios gozarán de un cincuenta por ciento (50%) de exención sobre las patentes municipales, arbitrios de construcción municipales y otras contribuciones municipales impuestas por cualquier ordenanza municipal, durante su construcción y los primeros cinco (5) años de operaciones. (c) La propiedad inmueble de un Nuevo Negocio estará exenta en un cincuenta por ciento (50%) durante el periodo en que se lleve a cabo la construcción o establecimiento de dicho negocio, siempre que la misma haya comenzado después del 30 de junio de 2024. (d) En caso de que la actividad llevada a cabo por el Negocio Nuevo sea elegible para una concesión de exención contributiva bajo la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como el “Código de Incentivos”, u otra legislación análoga de incentivos o ley sucesora análoga, las disposiciones de exenciones contributivas de dicho Código de Incentivos o legislación análoga serán de aplicabilidad en vez de las disposiciones de este Artículo 23. No se permitirá combinar las exenciones en este Artículo 23 con las exenciones contributivas del Código de Incentivos o legislación análoga. (e) La Autoridad junto al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio establecerán, mediante reglamentos, guías o procedimientos aprobados en conjunto, los procedimientos necesarios y convenientes para la otorgación y para la adecuada fiscalización de estos incentivos.